aborto en Guanajuato

Guanajuato mantiene en su Código Penal disposiciones que criminalizan el aborto voluntario, pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya determinó que este sistema es inconstitucional. El Congreso del Estado dejó vencer el plazo para modificar la legislación y ahora será la Corte la que defina el siguiente paso.

Actualmente, el Código Penal de Guanajuato establece penas de seis meses a tres años de prisión para la mujer que provoque o consienta su aborto, mientras que también contempla sanciones para quien lo practique con su consentimiento. El artículo 163 únicamente establece como supuestos de no punibilidad que el aborto sea consecuencia de una conducta culposa de la mujer o que el embarazo sea resultado de una violación.

Esto significa que la legislación estatal no contempla expresamente otras circunstancias, como el riesgo de muerte o de un grave daño a la salud de la mujer, ni determinadas alteraciones graves del producto, entre las causales de no punibilidad.

El escenario cambió el 30 de abril de 2025, cuando la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 525/2024, promovido por el Grupo de Información en Reproducción Elegida, GIRE.

La Corte determinó que el sistema jurídico de Guanajuato que penaliza el aborto voluntario es inconstitucional, al considerar que vulnera derechos como la dignidad humana, la autonomía reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y la igualdad y no discriminación. También señaló que las normas cuestionadas establecen sanciones que pueden criminalizar al personal de salud que participa en estos procedimientos.

El derecho a decidir no parte únicamente de una resolución judicial. El artículo 4º de la Constitución mexicanareconoce que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, además del derecho a la protección de la salud.

La Suprema Corte ha interpretado este marco constitucional en relación con la autonomía reproductiva, es decir, la posibilidad de que las mujeres y personas con capacidad de gestar tomen decisiones sobre su reproducción sin que el Estado utilice el derecho penal para imponerles la continuación de un embarazo.

¿Qué pasa ahora?

El amparo de GIRE no eliminó automáticamente las disposiciones del Código Penal para todas las personas. Por ello se inició un procedimiento de Declaratoria General de Inconstitucionalidad, cuyo propósito es determinar si esas normas deben dejar de tener efectos generales.

El Congreso de Guanajuato tuvo un plazo para modificar la legislación, pero el 30 de septiembre de 2026 concluyó el plazo sin que se aprobara la reforma correspondiente.

Mientras tanto, permanece una contradicción jurídica: las disposiciones siguen apareciendo formalmente en el Código Penal, pero la Suprema Corte ya determinó que el sistema que criminaliza el aborto voluntario es contrario a la Constitución, lo cual supone que las reglas quedarían sin ningún tipo, de efecto en Guanajuato, es decir, los ministerios públicos no podrían ni siquiera abrir carpetas de investigación por un delito que ya quedaría fuera del código penal.

Sin embargo, es un no garantiza el acceso libre, los servicios de salud, asimismo la asignación de presupuesto o de medidas, no sólo de apoyo para quienes deciden aportar, sino de prevención y salud reproductiva.

Otro de los puntos pendientes es la situación del personal de salud. La permanencia de disposiciones penales genera incertidumbre para médicos, enfermeras, parteras y otros profesionales que participan en procedimientos de interrupción del embarazo. La propia Corte identificó que las sanciones al personal de salud forman parte del problema constitucional analizado.

Por ello, la discusión no se limita a quitar penas de prisión. También implica establecer reglas claras para garantizar servicios de salud, atención médica y seguridad jurídica para quienes proporcionan estos servicios.

Guanajuato se encuentra así ante una definición que ya no depende únicamente del Congreso local. La Suprema Corte deberá determinar los efectos de la declaratoria y el alcance que tendrá la inconstitucionalidad de las normas que actualmente penalizan el aborto voluntario.

El debate, en consecuencia, no solamente gira alrededor de una reforma al Código Penal: está relacionado con el derecho constitucional a decidir sobre la reproducción, el acceso a la salud y la obligación del Estado de garantizar que esos derechos puedan ejercerse de manera efectiva.

Estados donde es legal la interrupción voluntaria del embarazo

En 24 entidades federativas se permite el aborto por voluntad de la persona gestante, generalmente hasta las 12 semanas de gestación (salvo excepciones locales como Sinaloa, que otorga hasta las 13 semanas)

Existen 8 entidades que no han adecuado del todo sus Códigos Penales o que mantienen restricciones significativas al aborto voluntario:

  • Aguascalientes: Mantiene un límite restringido de solo 6 semanas de gestación para la interrupción voluntaria;rebasado este plazo impone sanciones penales.
  • Durango: Penaliza el aborto en su Código Penal local (aunque existen mandatos judiciales pendientes de cumplimiento por el Congreso local).
  • Guanajuato: Contempla privación de la libertad e infracciones en su ley penal.
  • Morelos: Mantiene penas de prisión, a pesar de que el Poder Judicial ha ordenado armonizar la normativa.
  • Nuevo León: Aún penaliza el aborto por decisión voluntaria fuera de las causales de excepción tradicional.
  • Querétaro: Penaliza el aborto voluntario con prisión y multas.
  • Tamaulipas: Lo sanciona con 1 a 5 años de prisión o tratamiento médico integral obligatorio.
  • Sonora: Aunque cuenta con criterios judiciales de despenalización, sus códigos locales mantienen vacíos procesales y penas en revisión legislativa.

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